domingo, 18 de marzo de 2007

TEMA 20 - EL PROCEDIMIENTO ADMÓN. II: TERMINACIÓN


Terminación del procedimiento administrativo


Un procedimiento administrativo se termina por:

a) Resolución de la Administración correspondiente.

b) Desistimiento del interesado.

c) Renuncia al derecho en que fundó la solicitud el interesado.

d) Declaración de caducidad.

e) Imposibilidad material de continuar.

f) Terminación convencional.




Silencio administrativo


Se produce cuando la Administración no se pronuncia de forma expresa.




Acto presunto


Es el acto que es objeto del silencio administrativo. Se supone que lo ha realizado la Administración sin que en realidad lo haya hecho.




Revisión de los actos en vía administrativa


a) Por un recurso interpuesto por el interesado.

b) De oficio, por la Administración.

c) Por revocación del acto, por la Administración.




Recursos administrativos


Son actos realizados por el interesado con el fin de modificar o revocar un acto administrativo con el que está disconforme.



Clases de recursos


a) Recurso de alzada.- Se interpone contra los actos que no ponen fin a la vía administrativa o contra los de trámite que impiden la continuación del procedimiento o que provocan indefensión.

b) Recurso potestativo de reposición.- Se impondrá contra que pongan fin a la vía administrativa ante el mismo órgano que los hubiese dictado. No se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que quede expresamente resuelto o desestimado.

c) Recurso extraordinario de revisión.- Se interpone ante el órgano administrativo que dictó el acto, en circunstancias especiales una vez agotada la vía administrativa o cuando no se haya interpuesto recurso ordinario dentro del plazo.




Revisión de oficio


La Administración puede declarar de oficio la nulidad de los actos que incurran en alguna de las causas de nulidad, para lo cual es necesario el dictamen favorable del Consejo de Estado.



Revocación


La Administración puede revocar en cualquier momento sus actos, siempre que no sean de gravamen o no declarativos de derechos. La revocación no puede ser contraria al ordenamiento jurídico.

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